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Emite IEEPCNL lineamientos para garantizar paridad en próximas elecciones

Los Lineamientos establecen entre otras reglas, que partidos políticos y coaliciones generarán dos bloques conformados por 13 distritos cada uno

 

 

 

Monterrey; N.L.- El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León (IEEPCNL), emitió los Lineamientos para garantizar la paridad de género en las elecciones de Diputaciones Locales y Ayuntamientos para el proceso electoral 2026-2027.

 

Con relación a la postulación de candidaturas a Diputaciones Locales, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, los Lineamientos establecen entre otras reglas, que partidos políticos y coaliciones generarán dos bloques conformados por 13 distritos cada uno, listándolos en prelación conforme a los porcentajes de votación y postularán en cada uno al menos la mitad de las fórmulas para el género femenino.

 

Y en caso de un número impar, la candidatura excedente deberá ser para el género femenino y cuando ambos bloques sean impares se alternará el género excedente en el siguiente bloque.

 

También, señalan que en la definición de la prelación de los distritos para formar los bloques se usarán optativamente por cada partido los resultados del último proceso electoral, o el resultado de promediar éste con el anterior, o bien, del más reciente promediado con los dos anteriores en la elección de Diputaciones Locales.

 

Asimismo, los Lineamientos prevén un sorteo realizado por el Instituto para determinar el orden de prelación para integrar los bloques de distritos de los partidos que participan por primera vez.

 

Cabe señalar que, respecto a lo que establecen los Lineamientos para la distribución de curules por el principio de representación proporcional sobre los ajustes de género para garantizar la paridad en la integración del Congreso local, si bien se sigue el procedimiento establecido en la Ley Electoral, las reglas permiten que el Instituto cumpla efectivamente con la integración paritaria en caso de que la brecha de género así lo permita.

 

Respecto a la elección de Ayuntamientos, los Lineamientos establecen la obligación de partidos, coaliciones y candidatura común, de cumplir con la paridad vertical, horizontal, sustantiva y transversal en la postulación de sus candidaturas a los Ayuntamientos, mientras que las personas aspirantes a una candidatura independiente únicamente deberán cumplir con la paridad vertical.

 

La paridad vertical se refiere a que, en la postulación de Regidurías y Sindicatura, se deberán postular personas propietarias y suplentes de un mismo género.

 

Mientras que, para cumplir con la paridad horizontal, los partidos deberán registrar por lo menos el 50% de candidaturas del género femenino en los 51 municipios del estado.

 

Con relación a la paridad sustantiva se presenta un avance que establece la clasificación de paridad municipal, la cual se determinará tomando en cuenta 3 factores: Índice poblacional, índice presupuestal e índice de compensación histórica.

 

En el índice poblacional se identifica cual es el municipio con mayor proporción de población y se le asigna una calificación de 100 puntos; y para los demás municipios, el índice se obtendrá al dividir la proporción poblacional del municipio evaluado entre el de mayor tamaño demográfico, multiplicando el resultado por 100.

 


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