Monterrey; N.L.- El Coordinador del Grupo Legislativo del PRI en el Congreso del Estado, Francisco Cienfuegos, anunció que se propondrá que se instituya en el Código Penal el delito de negligencia contra la salud del menor.
A fin de establecer una pena de tres meses a un año de prisión y una multa de 500 a mil 500 unidades de media (UMAS) a los padres o tutores que omitan aplicarles las vacunas necesarias.
Cienfuegos Martínez anunció que también se busca establecer en la Ley Estatal de Niñas, Niños y Adolescentes la obligación de los padres de familia y tutores de vacunar a los menores.
Y que las autoridades de Educación, Salud y de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes verifiquen lo anterior a través de los servicios que prestan y de percibirse lo contrario, interpongan la denuncia correspondiente.
“A pesar de que científicamente se ha demostrado que la aplicación de vacunas previene de manera exitosa que menores contraigan enfermedades con consecuencias de salud irreversibles, hay padres o tutores que creen que la aplicación de las mismas en lugar de ayudar, perjudican al menor, y optan por no aplicárselas, en otros casos, por ‘olvido’ no son aplicadas”, expresó el Coordinador.
El líder de la bancada del PRI en el Congreso Local comentó que, de acuerdo a la Evaluación Internacional del Programa de Vacunación Universal de México, realizada por la Secretaría de Salud en 2015, estableció que, en Nuevo León, de 148 niños, 35 no tenían cartilla de vacunación, lo que representa un 24 por ciento.
El Coordinador de los Legisladores agregó que de acuerdo con una investigación de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI), sólo una tercera parte de los niños mexicanos de un año tiene todas las vacunas indicadas y las recibió oportunamente, mientras que el 66 por ciento (1.5 millones de menores) podría estar en riesgo de enfermarse.
Francisco Cienfuegos dijo que, si bienes cierto, la Ley Estatal de Salud, refiere la obligatoriedad de que se apliquen las vacunas contra la tosferina, la difteria, el tétanos, la tuberculosis, la poliomielitis, el sarampión, el virus del papiloma humano y otras enfermedades transmisibles, no existe la consecuencia jurídica de no acatar dicha norma.